vehículos de gran tonelaje

La velocidad en los vehículos de gran tonelaje

Una cuestión importante que en Transporte Sabadell llevamos a cabo con la máxima exactitud es el respeto por la velocidad en la carretera por parte de nuestra flota de vehículos. La seguridad siempre debe ser una cuestión vital tanto para nuestros conductores como para la mercancía que transportamos. Respetando siempre la velocidad en los vehículos de gran tonelaje.

En Transporte Sabadell, así como en cualquier empresa de transporte y servicio directo y urgente de mercancías, una cuestión que es esencial y debe formar parte intrínseca de la empresa en su día a día debe ser la velocidad y el respeto de ésta para asegurar la máxima seguridad en todos los niveles. Tanto del conductor de nuestra flota de vehículos, la de los demás conductores con los que compartimos carreteras y autopistas. Y, cómo no, por el buen estado de la mercancía que llevamos a bordo.

La velocidad en los vehículos de gran tonelaje debe ser una máxima a seguir cada día al empezar a trabajar y ofrecer así nuestro servicio como empresa de transporte y servicio directo y urgente de mercancías en Sabadell. Por ello, seguimos los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación que se encargan de fijar las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo. Por ejemplo, tanto en autopistas como en autovías, si los turismos y motocicletas pueden ir a un máximo de 120 km/h y los autobuses, 100 km/h. Los camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg, tienen fijada su máxima velocidad en 90 km/h, mientras que el resto de automóviles con remolque, 80 km/h.

Por otra parte, en las carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos, los turismos y motocicletas deben respetar un máximo de 100 km/h y los autobuses, 90 km/h. Una empresa de transporte y servicio directo y urgente de mercancías con camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque debe ir, como mucho, a 80 km/h. Mientras que el resto de vías fuera de poblado, los turismos y motocicletas, 90 km/h; autobuses, 80 km/h y camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que deben circular como máximo a 40 kilómetros por hora.

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